Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 462

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO De los alimentos

Artículo 462.- Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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