Artículo 471.- El derecho de recibir alimentos es de orden público, no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Artículo 471
TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO De los alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.