Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 474

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 474.- Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso y, por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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