Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 501

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos

Artículo 501.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.- Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad; y

III.- Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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