Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 501
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos
Artículo 501.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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