Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 503

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos

Artículo 503.- En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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