Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 504

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos

Artículo 504.- Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o disminuyan.

Estas medidas se tomarán a instancias de los parientes, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, del Ministerio Público o del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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