Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 505

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos

Artículo 505.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego de que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.