Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 507

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la terminación, pérdida y suspensión de la

Artículo 507.- La patria potestad se pierde:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- En los casos de divorcio necesario que lleven aparejada esta sanción;

III.- Cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia intrafamiliar, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no constituyan delitos;

IV.- Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, siempre que se prolongue por más de seis meses; 40

V.- Por la entrega en adopción plena que hagan los padres biológicos; y

VI.- Por revocación o impugnación de la adopción simple.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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