Artículo 506.- La patria potestad termina:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación derivada del matrimonio; y
III.- Por la mayor edad del hijo.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos
Artículo 506.- La patria potestad termina:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación derivada del matrimonio; y
III.- Por la mayor edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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