Artículo 502.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, cuando estos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija.
Artículo 502
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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