Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 510
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la terminación, pérdida y suspensión de la
Artículo 510.- La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; y
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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