Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 511

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la terminación, pérdida y suspensión de la

Artículo 511.- En los casos en que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez, transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoriada, que mande hacer un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, incluyendo un diagnóstico psicológico de su personalidad para que le restituya, a prueba, la patria potestad de sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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