Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 513

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la recuperación de la patria potestad

Artículo 513.- No procede la recuperación de la patria potestad, cuando el menor incapacitado haya sido dado en adopción plena, o cuando exista fundada duda sobre la rehabilitación del progenitor respecto de sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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