Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 512

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la recuperación de la patria potestad

Artículo 512.- En el procedimiento de restitución de la patria potestad, serán oídos el ascendiente que ejerza este derecho, el Ministerio Público y El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los que podrán oponerse fundadamente, al igual que el hijo cuando haya cumplido doce años, pero en forma separada e individual.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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