Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 52

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 52.- En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto con otros, inscritos sobre la misma persona, de la manera en que disponga expresamente la ley o la autoridad judicial, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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