Artículo 53.- Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualesquiera de ellos, así como de sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, no podrán ser autorizados por el mismo funcionario, sino por el Oficial de la adscripción más próxima.
Artículo 53
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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