Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 55

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 55.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten, legalizadas y traducidas, si se trata de idioma extranjero, conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo transcribirse en la Oficialía del Registro Civil del domicilio del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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