Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 559

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de

Artículo 559 .-La tutela dativa tiene lugar:

I.-; Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legitima;

II.- Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 548; y

III.- Cuando no hay un tutor autodesignado; y

IV.- En los demás casos establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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