Artículo 559 .-La tutela dativa tiene lugar:
I.-; Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legitima;
II.- Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 548; y
III.- Cuando no hay un tutor autodesignado; y
IV.- En los demás casos establecidos por la ley.