Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 584

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores

Artículo 584.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del Juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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