Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 585

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores

Artículo 585.- En el caso de que el tutor, dentro de los tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía que se le fije, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Durante los tres meses señalados, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne. Este no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y la percepción de productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador o al Ministerio Público, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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