Artículo 591.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor, por conducto de curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez competente, para que dicte las medidas convenientes.
Artículo 591
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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