Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 592

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 592.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no podrá variar ésta sin la aprobación del Juez, quien decidirá prudentemente, oyendo en todo caso al menor, al Consejo Local de Tutelas y al curador, si lo hubiese.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.