Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 593

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 593.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, destinará las rentas a los gastos de alimentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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