Artículo 62.- El Ejecutivo del Estado podrá instrumentar campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso se establezcan.
Artículo 62
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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