Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 61

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento

Artículo 61.- El registro de nacimiento podrá ser ordinario o extemporáneo.

Será registro ordinario el efectuado dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 59. Por registro extemporáneo se entiende el realizado después de los seis meses de ocurrido el nacimiento, pero antes de los siete años.

Queda prohibido a los Oficiales del Registro Civil asentar los nacimientos de personas que tengan más de siete años de edad. El registro correspondiente, en este caso, deberá tramitarse ante la autoridad judicial competente, por la vía de jurisdicción voluntaria, salvo en los casos de campañas especiales de registro extemporáneo. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.