Artículo 63.- Las campañas a que se refiere el artículo anterior, tendrán la temporalidad que el Gobernador del Estado determine expresamente, debiendo consignarse si deben ser instrumentadas para toda la población o sólo para grupos marginados, así como la exención en el pago de los derechos correspondientes, si se otorgase.
Artículo 63
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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