Artículo 686.- El cargo de representante termina: 54
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente; y
IV.- Con la posesión provisional.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la denuncia y las medidas
Artículo 686.- El cargo de representante termina: 54
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente; y
IV.- Con la posesión provisional.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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