Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 687

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la denuncia y las medidas

Artículo 687.- Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para declarar su ausencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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