Artículo 688.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y en su caso, se remitirán a los consulados respectivos.
Artículo 688
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la denuncia y las medidas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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