Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 689

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la denuncia y las medidas

Artículo 689.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación le hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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