Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 798

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO V De los bienes vacantes

Artículo 798 .- Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él poder de hecho, salvo lo dispuesto en el articulo 801. Posee un derecho el que goza de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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