Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 80

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento

Artículo 80.- Si con el expósito se hubieren encontrado documentos, alhajas u otros objetos que conduzcan a su reconocimiento, quedarán éstos bajo la custodia del Ministerio Público, quién entregará copia del acta de averiguación y formal recibo de lo encontrado, a la persona que haya dado el aviso y a la institución que se haga cargo del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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