Artículo 88.- El acta de reconocimiento debe contener: lugar y fecha del reconocimiento; el nombre, apellidos, edad, fecha y lugar de nacimiento; domicilio, Clave Única del Registro de Población asignada y la huella dactilar del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
Artículo 88
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las actas de reconocimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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