Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 87

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las actas de reconocimiento

Artículo 87.- Para el asentamiento de una acta de reconocimiento, es requisito indispensable que los interesados exhiban al Oficial del Registro Civil, copia certificada del acta de nacimiento de la persona reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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