Artículo 91.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho ante fedatario público, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 91
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las actas de reconocimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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