Artículo 93.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, la autoridad judicial correspondiente, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil respectivo, a fin de que levante el acta de adopción. 8
Artículo 93
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.