Artículo 94.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a los adoptantes, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia.
Artículo 94
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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