Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 926

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 926 .- Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se considera accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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