Art. 1178.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpe también respecto a los otros.
Artículo 1178
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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