Art. 130.- El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieran;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver, restos o cenizas del mismo.
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
Nota: Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)