Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 142

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO X DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS EJECUTORIAS

Art. 142.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio, o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirá al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva. El término anterior se computará a partir del momento en que los interesados acrediten, a la autoridad judicial, que han satisfecho el interés del fisco.

Nota: Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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