Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 144

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO X DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS EJECUTORIAS

Art. 144.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple, se extinga la Tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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