Art. 1489.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel que los tenga en su poder, al jefe de la corporación, para los efectos del artículo 1581 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Artículo 1489
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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