Art. 1491.- El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero, se regirán por las disposiciones de los capítulos VII y VIII del Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y por las prevenciones complementarias siguientes.
Artículo 1491
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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