Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1490

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR

Art. 1490.- Si el testamento hubiera sido otorgado de palabra, los testigos informarán desde luego el jefe de la corporación, para los efectos del artículo 1582 del Código Civil mencionado. 184

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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