Art. 1490.- Si el testamento hubiera sido otorgado de palabra, los testigos informarán desde luego el jefe de la corporación, para los efectos del artículo 1582 del Código Civil mencionado. 184
Artículo 1490
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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