Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1500

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1500.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado y, en los casos que este Código determine, la concubina;

II. A falta de los anteriores, la Hacienda Pública del Estado.

Nota :Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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