Art. 1535.- Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme el artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en pública subasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.
Artículo 1535
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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