Art. 1534.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán la Hacienda Pública del Estado representada por el Ministerio Público.
Artículo 1534
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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