Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1534

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO

Art. 1534.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán la Hacienda Pública del Estado representada por el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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