Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1586

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1586.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su 194 encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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