Art. 1586.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su 194 encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Artículo 1586
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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