Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1587

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1587.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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